CUARTO MUNDO: LA ACCIÓN EXTERIOR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS COMO INSTRUMENTO DE CAMBIO Y RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL 1992-2007

Joseba Iñaki Arregi Orue


2. PROBLEMAS CON LA DEFINICIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y LA OPCIÓN DE CUARTO MUNDO


Si bien el concepto de indio es tan viejo como la expansión europea por América, no podemos negar que el surgimiento de los Pueblos Indígenas, como construcción social y categoría reconocida en el derecho internacional y panorama político internacional, es algo novedoso. Sobre todo porque nunca antes había existido un movimiento internacional pan-indígena que se identificara con la categoría de Cuarto Mundo/Pueblos Indígenas y agrupara a movimientos políticos indígenas de los cinco continentes.


Todos los trabajos sobre PIs comienzan por abordar el difícil y espinoso problema de su definición. Somos conscientes que la definición de Pueblos Indígenas constituye un problema complejo de difícil solución, que ahora mismo es objeto de intenso debate entre académicos, expertos gubernamentales y los propios pueblos indígenas.


Los PIs han utilizado sus nombres tradicionales para definirse. Ellos se han presentado al mundo como "Quechuas", "Aymaras" "Samis","Inuit", "Lakota", "Dene", "Kuna" etc. Se trata de denominaciones que son fruto de su larga experiencia histórica, cultural y política, y que tienen una importante dimensión geográfica, ya que han sido generadas en íntima relación con sus territorios y ecosistemas. Sin embargo, históricamente han sido identificados con otros nombres por los Estados, académicos e instituciones internacionales : "indios", "indígenas", "nativos", "tribus", "minoría tribal", "pueblo nativo", "aborigen", "pueblo autóctono", "primeras naciones", "nacionalidades indígenas", "pueblos indígenas", o "Cuarto Mundo" (Sobero Martínez,2003). Estas denominaciones responden a categorías y visiones pertenecientes a la civilización occidental y se han desarrollado dentro de la evolución política, social, cultural, económica y religiosa de esa misma civilización. Estas denominaciones tienen un importante sesgo colonial y estatocentrista y tienden a sustituir u ocultar las denominaciones originales. Asimismo, en muchos casos resultan ofensivas para los propios pueblos indígenas: "Apache" (enemigo), Esquimal (gente que come carne cruda) etc.


En este contexto de choque de denominaciones, que refleja una profunda pugna entre civilizaciones, debemos señalar que no existe una definición internacionalmente aceptada de los PIs. Mientras, los indígenas defienden la autodefinición como mejor opción y rechazan los intentos de generar una definición internacional homogeneizante, persiste la voluntad de definirlos por parte de los Estados, las organizaciones internacionales y los expertos. Este tema se ha convertido incluso en motivo de debate entre los propios PIs: por ejemplo, los indígenas de Asia reivindican la existencia de una denominación como forma de enfrentarse a la invisibilización a la que son sometidos por parte de los Estados (Sobero Martínez, 2003).


Cada denominación sugerida es objeto de un profundo debate. Lo es mucho más dentro del Derecho Internacional, ya que resulta perentorio identificar al titular de los nuevos derechos que se recogen en la Declaración de Derechos Universales de los Pueblos Indígenas. Se presuponía un número de beneficiarios inferior y en consecuencia son claros los esfuerzos realizados por parte de los Estados en la línea de limitar y regular la aplicación de esta categoría.
En nuestra opinión, el punto de partida debe ser una concepción moderna, dinámica, amplia y cambiante ya que estamos ante una realidad cambiante y una construcción social:


El concepto de «pueblos indígenas» es, como cualquier otro concepto legal, una construcción que en si misma posee un efecto formativo sobre las opiniones sociales y la evolución legislativa (Kingsbury, 1997:55).
Y lo que es más importante, se trata de una categoría generada en el ámbito internacional y fruto de la acción exterior indígena.


… the term, "indigenous'; and it has developed out of the efforts of the United Nations to do justice to hundreds of millions of neglected and oppressed people around the world, who all suffer from a particular form of racism based on their way of life: their religions, their means of subsistence, and their attachment to their lands (Daes, 2001:NET).


En el corazón del debate se encuentra la negativa por parte de varios Estados del Primer y Tercer Mundo a reconocer la categoría de pueblo a los PIs. En su opinión tal reconocimiento abriría las puertas a la secesión y desintegración de los Estados. El debate no es un tema baladí, debido a que implica cuestiones fundamentales para los PIs, principalmente en lo referido a sus derechos sobre sus recursos y sus territorios, tan importantes para su supervivencia.


The use of the term, peoples rather than people is not simply a semantic concern. The former connotes not just the basic human rights to which all individuals are entitled, but also land, territorial and collective rights, subsumed under the right of self-detemination. ln contrast, terms like people, population, and minorities tacitly deny territorial rights (IUCN, 1997:28-29).
Durante toda la historia de la acción exterior indígena, el Cuarto Mundo ha rechazado las denominaciones "minoría" o "poblaciones". Desde una perspectiva indígena, estas denominaciones hechas por extranjeros responden a una tradición colonial que ha supuesto discriminación para los PIs.
¿Para nosotros los indígenas siempre resultó sencillo llamarnos los unos a los otros, no como indios sino, como en el caso de los terenas, como 'xané", "boinún', lo que significa "nuestra gente" o "hermano'; pero en un momento determinado, después del encuentro con los conquistadores, fuimos obligados a adoptar por lo menos dos formas de identificación. Por un lado, un nombre y un apellido cristiano y, en algunos casos, el bautismo. Por otro, una denominación tribal, debidamente catalogada, investigada y archivada. Naturalmente, para eso también tuvimos que adaptamos para no estar al margen de los conceptos designados para nosotros por los grandes "expertos" en asuntos indígenas. No bastando con eso, a partir de ese conocimiento, muchas veces momentáneo o vivido sólo en la época de las investigaciones, el hombre blanco estudioso creó conceptos de definición hasta el punto de que un día un indio que se había encontrado con un especialista había afirmado, después de leer esas tesis: 'doctor, leí sus estudios y continúo estudiando, porque todavía no conseguí ser el indio que el señor escribió...'; es decir, el proceso se estaba invirtiendo peligrosamente (Terena en Caravante, 1999:22).
En la opinión de los indígenas, los derechos de las minorías, además de ser insuficientes y condenarlos a ser objeto de la acción de los Estados, no responden a sus reivindicaciones. Esta falta de idoneidad es más palpable en el caso de los PIs con tratados que han sido objeto de la domesticación impuesta por los Estados. Es por ello que los PIs solicitan una categoría propia, diferenciada y consideran que lo contrario constituiría una forma de discriminación


The rights pertaining to minorities as recognized by the UN are weak (based on individual rights and state-centred peoples. Thus to label people as minorities when they consider themselves indigenous and are considered by other indigenous peoples as indigenous would appear discrimatory (International Alliance of Indigenous-Tribal Peoples of the Tropical Forest, 1999: 24).
A pesar de haber conseguido establecerse como una realidad diferencia de las minorías los intentos de hacer valer su denominación "pueblos" han encontrado serías resistencias por parte de los Estados y los organismos internacionales que estos controlan. Uno de los casos más palpables lo constituye la definición limitada que aceptó el Convenio 169, pero lo mismo ocurre con todas las iniciativas referidas a PIs. Tanto las Décadas como el Foro han visto eliminado el término "Pueblos".


2.1 DEBATE Y POSTURAS EN TORNO A LA DEFINICIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS


Las posturas encontradas han tenido su reflejo en el debate académico. De momento no existe una definición universal de los Pueblos Indígenas. Históricamente, los PIs se han autodefinido y autoidentificado como por ejemplo, Shuar, Quechua, Lakota, Sami, etc. Estas definiciones corresponden a su propia experiencia histórica y desarrollo cultural. Conscientes de las importantes implicaciones que conlleva el debate sobre la definición los PIs son partidarios de la autodefinición. La autodefinición conlleva un rechazo a la postura eurocéntrica que domina en la sociedad internacional y que prima las definiciones realizadas por los expertos no indígenas. Este intento de integrar la postura indígena ha sido incorporado en la Convención 169.
The importance of self-identification for indigenous peoples is recognized in the International Labour Organization Convention 169 (Article 2.2). Thus, "indigenousness" is not just a term which is used to define particular types of people, but also a concept which the peoples themselves recognize and use as a part of their identity (Gray, 1997:15).


Sin embargo, es innegable que los intentos de definir quiénes son indígenas constituyen un asunto fundamental en la temática ligada a los PIs. Sin duda alguna, la definición más popular, que constituye uno de los primeros intentos de definir un asunto tan complejo, es la realizada por Martínez Cobo.
Those which, having a historical continuity with pre-invasion and pre-colonial societies that developed on their territories, consider themselves distinct for other sectors of the societies now prevailing in those territories, or parts of them. They form at present non-dominant sectors of society and are determined to preserve, develop and transmit to future generations their ancestral territories and their ethnic identity as the basis of their continued existence as people, in accordance with their own cultural pattern, social institutions and legal systems (en Simpson, 1997: 206).
En esta definición se concede gran importancia a la relación de continuidad con las culturas existentes antes del comienzo del colonialismo, a mantener una relación directa o ser descendientes de esas culturas originarias, a ser víctima de discriminación y estar fuera de los centros de toma de decisiones. Además, el deseo de mantener la cultura, los sistemas propios de gobierno, los territorios y los recursos naturales y de trasmitirlos a las generaciones venideras son indicadores considerados como interesantes.


La definición de Cobos hunde sus raíces en la experiencia histórica de las Américas. Frente a este tipo de finición de raíz más histórica autores como Daes (1996), Kinsbury (1997) o Burger (1990) defienden una definición de carácter universal y dinámica, capaz de responder a una realidad que actualmente se encuentra presente en cinco continentes. Esta visión plantea problemas políticos importantes y un gran desafío al "status quo" imperante ya que "el caso de la expansión del concepto internacional de «pueblos indígenas» fuera de las áreas del colonialismo europeo en las cuales se desarrolló inicialmente, crea un espacio para la polémica política e interrogantes legales sobre el carácter y el desarrollo óptimo de este concepto legal internacional (Kingsbury, 1997:49).


2.1.1 Definición Histórica: Una apuesta por limitar el concepto
Como claro representante de esta línea de pensamiento debemos destacar la postura de Miguel Alfonso Martínez (1999). Este experto cubano considera que la definición de Cobos es demasiado amplia y que cualquiera puede meterse en ella. Para intentar solventar este problema Martínez ofrece una visión historicista que limita radicalmente esta categoría y su aplicación. Su visión toma como referente el desarrollo del sistema mundial de estado-nación y centra su atención en lo sucedido en las Américas, Nueva Zelanda y Australia, y en las realidades que fueron consideradas indígenas por los poderes coloniales. Martínez establece una clara diferenciación entre los procesos de expansión y conquista producidos en ámbitos geográficos cercanos y lejanos. Su propuesta sólo considera como indígenas a los pueblos geográficamente lejanos y supone una clara aplicación del principio de "agua salada ". En los casos de proximidad geográfica entre colonizadores y colonizados, este autor defiende que nos encontramos ante minorías. El experto del Grupo de Trabajo de las Poblaciones Indígenas (de aquí en adelante GTPI) sostiene que tras la descolonización surgieron "Estados indígenas" y que no se debe hablar de la existencia de PIs en Asia o Africa. Para estos casos defiende la utilización de la denominación "minorías".


La postura de Martínez despierta gran interés y apoyo entre los representantes pertenecientes a Estados del G-77, países principalmente africanos y asiáticos. Tanto China como otros países asiáticos (Bangla Desh, India, Burma) rechazan la existencia de indígenas en su territorio (Kinsbury, 1977), y consideran que la categoría de PIs sólo puede aplicarse a casos de colonialismo histórico y nunca a situaciones generadas por realidades contemporáneas. Tanto Bostwana como Namibia, arrogándose la representación africana, utilizaron este tipo de argumentos para retrasar la aprobación de la Declaración por parte de la Asamblea General en 2006.


En la tesis de Martínez (1999) podemos encontrar ciertos resabios de la Guerra Fría, sobre todo si la enmarcamos dentro del enfrentamiento mantenido entre los gobiernos de EEUU y Cuba. En dicho contexto, la situación de los Pueblos Indígenas se convierte en una oportunidad para mostrar las violaciones de derechos humanos cometidas en los EE.UU. y otros países occidentales como Canadá y Australia. En 1999, durante la defensa de su informe en Ginebra, Martínez puso especial énfasis en considerar naciones a los PIs, defender la vigencia y carácter internacional de sus tratados, denunciar el derrocamiento de la monarquía hawaiana, hecho reconocido por los EE.UU en la "Apology Act" de 1993 y defender su inclusión en la lista de pueblos pendientes de descolonización. Este intento de dividir el mundo indígena entre pueblos con tratados internacionalmente reconocidos y "minorías" causó gran controversia en el mundo indígena y puso a prueba su cohesión y el carácter universal del Cuarto Mundo. Muchos PIs no cayeron en la trampa y se negaron a abandonar a sus hermanos de África y Asia.
La cuestión que se estaba dirimiendo en esta discusión es vital para muchos PIs. Utilizando un símil deportivo, se trata de deportes y campos de juego completamente distintos, distintas reglas y árbitros muy diferentes. Los derechos y tratamiento que dedica la diplomacia internacional a cada una de estas categorías son muy diferentes.


UN practice sees minorities as 'confined to the realm of their individual rights and as a matter privy to the internal jurisdiction of states. Minorities now have their own Working Group and it should be used. In contrast, indigenous peoples have collective rights and seek international mechanism for the resolution of conflicts with state authorities (International Alliance of Indigenous-Tribal Peoples of the Tropical Forest, 1999:22).


En definitiva, lo que está en juego es la inclusión o exclusión de los PIs de África y Asia de esta red internacional que reconoce y protege la especificad indígena. Esta red supone el acceso a reconocimientos, instrumentos internacionales, recursos e iniciativas que no se aplican a las minorías (Kinsbury, 1977).

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